La directiva PSD2 ya es una realidad

octubre 10, 2018

Por fin ha llegado el día: el pasado 13 de enero, entró en vigor la nueva Directiva de Servicios de Pago de la Unión Europea, la PSD2. Pero vayamos por partes. Si hay una PSD2, es que hubo una PSD1. Como su nombre indica, ambas directivas se aprobaron para regular los servicios de pago en lo que se denominaría área geográfica SEPA. En la primera norma –ajena aún a las perspectivas de futuro que abriría la llegada de las FinTech, que está en buena parte en el origen de la segunda directiva –se regulaban los pagos y domiciliaciones bancarias. De este modo, se homogeneizaron en todos los países incluidos en la PSD1 las condiciones, derechos y obligaciones de particulares y empresas con respecto a la realización de pagos y de cobros (se autorizó a unas 2.000 instituciones de pago y dinero electrónico a operar en el territorio de la UE).

Aquello fue un primer y tímido movimiento a favor de la apertura del sector financiero. La auténtica revolución la han supuesto las firmas FinTech. Como ya hemos hablado otras veces en este blog, las FinTech como Unnax, nos apoyamos en la tecnología para ofrecer servicios bancarios con alto valor añadido. Algunas de las actividades que ha venido a regular la directiva PSD2 ya se estaban llevando a cabo. Sin embargo, la nueva regulación acabará con el limbo legal que existía, pondrá en igualdad de condiciones a todos los jugadores y deberá aumentar la transparencia, estimular la competencia y situar en el centro al consumidor; sin que nada de esto vaya en detrimento de la seguridad.

El consumidor, en el centro del PSD2

Como primer paso, lo que permite la PSD2 es hacer posible (si media una autorización expresa del cliente) que bancos y entidades digitales no bancarias (como las FinTech) registradas accedan en tiempo real a los datos bancarios de un cliente (que puede ser un particular o una empresa). Esto abre el camino a que en un futuro próximo el consumidor de productos financieros pueda elegir cuáles quiere utilizar, qué empresa (no necesariamente un banco) merece su confianza, etcétera. Tendrá a su disposición un Marketplace financiero que usará de modo parecido a cómo ahora emplea Amazon, por citar al más conocido en nuestro entorno.

Para convertir al cliente en protagonista de esta nueva etapa, lo primero que hace la directiva es reconocerlo como el auténtico propietario de sus datos. De ahí que le permita instar a su banco a cedérselos a terceros cuando decida autorizar a estos a operar en su nombre. De momento, la directiva regula dos servicios: la iniciación de pagos y la información de cuentas. Así que el consumidor podrá autorizar a cualquier tercero registrado a, por ejemplo, pagar en un comercio (físico o electrónico) autorizando a hacer un cargo en su cuenta bancaria, sin pasar por la intermediación de una tarjeta de crédito o de su banco habitual. Y lo hará gracias a que la directiva regula el acceso a datos bancarios de las empresas a las que se considere Third Party Payment Service Providers –TPP –, que podrán registrarse como Account Information Service Provider –AISPs –y como Payment Initiation Service Providers –PISPs –.

El camino por recorrer con PSD2

Como decíamos, estamos solo al principio. Eso sí, se trata de un principio esperanzador y motivador, tanto por las oportunidades empresariales que abre, como por las posibilidades de elección que ofrecerá al consumidor. No obstante, los bancos todavía están ajustando su funcionamiento para adaptarse a la nueva legislación europea; y algunas medidas de seguridad no entrarán totalmente en vigor hasta 2019 (la PSD2 introduce medidas reforzadas para los pagos electrónicos). Lo mejor está aún por llegar.

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